Comite de Convivencia
Bogotá D.C., Agosto 9 de 2008
Señores
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Multifamiliar Nueva Madelena
La Ciudad
Con un cordial saludo y de acuerdo a la asamblea a realizarse el día 9 de agosto de 2008, nos permitimos informar lo siguiente:
1º Se tienen quejas por algunos copropietarios como en la bitácora de los señores celadores, que en ocasiones personas que habitan en el conjunto y después de la una de la mañana, están entrando a consumir licor junto a la puerta que conduce al parque, en la cual se ha evidenciado comportamientos fuera de contexto, como es el de perturbar la noche, generar incomodidad, y la falta de respeto por los residentes, así mismo, en algunos apartamentos se manipulan equipos de sonido y/o instrumentos musicales con altos volúmenes inclusive a altas horas de la noche.
2º De la misma manera, se solicita a los copropietarios que no habitan en el conjunto, pero que tienen arrendado el predio, recomienden al arrendatario cumplir con las normas de convivencia y respecto por las decisiciones que la asamblea avala y autoriza al consejo para hacerlas cumplir, esta situación se hace saber ya que se evidencio esta situación, en la que el consejo en pos de organizar y controlar el ingreso de vehículos al conjunto, al requerir a un arrendatario el cumplimiento de ciertos requisitos, este se dirigió al consejo verbalmente de manera osca y con insultos, hasta el punto de referirse a que no le importaba las decisiones que se toman en la asamblea.
- Este comité de manera atenta recomienda a los honorables asistentes a la asamblea y en especial a los padres de las personas que están ocasionando este impase; se haga saber lo mencionado y se les inculque los principios orientadores de la ley, el respecto digno al descanso, la convivencia y solidaridad social, que deberá propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación entre los copropietarios.
Comunicamos que nuestros informes son objetivos, sin señalamientos de ninguna índole, solamente lo que queremos es detallar los inconvenientes, como las posibles soluciones y las ventajas que estas nos generan para el bienestar de nuestro conjunto.
- Con todo lo expuesto anteriormente las propuestas dadas a conocer, queremos evitar situaciones incomodas como es la de acudir a la autoridad jurisdiccional, para resolver los conflictos referidos anteriormente el que contempla y se encuentra previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones que rigen para el habita en la propiedad horizontal.
Atentamente,
COMITÉ DE CONVIVENCIA
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Bogotá D.C., febrero 28 de 2009
Señores
PROPIETARIOS – ASAMBLEA FEBRERO 2009
Multifamiliar Nueva Madelena
La Ciudad
Con un cordial saludo, y de la manera más atenta el comité de Convivencia se permite informar a la Honorable Asamblea lo siguiente:
1º Se ha podido establecer que en la actualidad existe inconformidad y quejas de algunos copropietarios, como en el libro de anotaciones de los señores vigilantes, en la cual existe conductas incorrectas de algunos residentes, que vienen manipulando equipos de sonido y/o instrumentos musicales con altos volúmenes, día y noche, generando con esto, perturbación al descanso de los convecinos, incomodidad y falta de respeto hacia los moradores.
2º Se presenta un segundo caso repetitivo, y corresponde al uso de las ciclas en el área de parqueo, en el cual jóvenes se dedican a maniobrar este aparato en el área mencionada, sin embargo al llamarles la atención, algunos de estos están respondiendo airadamente y en ocasiones con palabras soeces, es de aclarar a la comunidad; que se han encontrado carros rayados y/o abollados, con consecuencias que un accidente de esta naturaleza, puede tener costos de hasta un millón de pesos, que al comprobarse, estos valores deberán ser asumidos por el causante del daño o en su defecto por los padres o responsables del menor si es el caso.
Queremos informar a la asamblea, que a los habitantes de estos apartamentos, la administración en pos de la armonía, concordancia y sana convivencia, les ha comunicado por escrito la incomodad que están generando, con el fin que tomen los correctivos correspondientes, sin que hasta el momento se tengan resultados positivos.
Comunicamos a ustedes, que la administración en uso de sus potestades legales que le confiere la Ley 675 de 2001, el estado la faculta para hacer cumplir las Leyes; en tal sentido a las anteriores faltas le es aplicable el capitulo IV, Artículo 7º, del Decreto 013 de enero de 2009, donde la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno y en cumplimiento del artículo 185 del Código de Policía de Bogotá, implementará el Registro Distrital de Comportamientos Contrarios a la Convivencia.
Por lo anterior, damos a conocer el alcance del citado Decreto a la honorable asamblea, la cual aplica a partir del presente año, en tal sentido recomendamos a los ciudadanos no caer en estas faltas, puesto que la administración esta en la obligación de hacer respetar la Ley, en pos de la razón digna al descanso, la sana convivencia y solidaridad social, que deberá propender por las relaciones pacíficas de cooperación entre los copropietarios.
Como siempre hemos manifestado, nuestros informes son objetivos, sin señalamientos de ciudadanos en particular, solamente lo que queremos es detallar los inconvenientes, como las posibles soluciones y las ventajas que estas nos generan para el bienestar de nuestro conjunto.
Atentamente,
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COMITÉ DE CONVIVENCIA
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INFORME DE COMITÉ DE CONVIVENCIA JULIO 26 DE 2009
Con un cordial saludo, y de la manera más atenta el comité de Convivencia se permite informar a la Honorable Asamblea lo siguiente
Se observa la intolerancia de algunos residentes que no poseen vehículo y pretendiendo que los parqueaderos son de propiedad privada, quieren hacer uso de ese espacio de manera impositiva cediéndolo a familiares o conocidos y ante los llamados de atención, estos ignoran las recomendaciones o responden violentamente a quien trata de solicitar su colaboración.
Ante esta observación, el Comité de Convivencia, en concordancia con la Ley 675 de 2001 y los estatutos que aplican al conjunto, recuerda:
Ø Que los Parqueaderos Comunales, son para el uso exclusivo de los vehículos de propiedad de los residentes del “Multifamiliar Nueva Madelena”, y en ningún momento se permitirá guardar vehículos que beneficien a familiares o conocidos.
Ø Nuevamente se tienen quejas por algunos copropietarios por la incomodidad que están generando a la comunidad y la falta de respeto en la cual en algunos apartamentos efectúan reuniones hasta altas horas de la noche generando bullicio intolerable, así mismo se conocen quejas de manipulación de equipos de sonido y/o instrumentos musicales a altos volúmenes.
Este comité de manera atenta recomienda a las personas que están ocasionando este impase, el respecto digno al descanso, la convivencia y solidaridad social, que deberá propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación entre los copropietarios.
En vista que es reincidencia de los hechos y de no acatar lo anterior, se ha sugerido a la administración que en uso de sus potestades legales que le confiere la Ley 675 de 2001, y que el estado la faculta para hacer cumplir las Leyes, de el parte correspondiente a las autoridades competentes y en cumplimiento del artículo 185 del Código de Policía de Bogotá, implementará el Registro Distrital de Comportamientos Contrarios a la Convivencia
Comunicamos que nuestros informes son objetivos, sin señalamientos de ninguna índole, solamente lo que queremos es detallar los inconvenientes, como las posibles soluciones y las ventajas que estas nos generan para el bienestar de nuestro conjunto.
Atentamente,
COMITÉ DE CONVIVENCIA

