Por Nuestra Comunidad

 

Multifamiliar Nueva Madelena

 

Es un edificio de varias plantas, con numerosos apartamentos, cada uno de los cuales está destinado para habitación de una familia, que tienen servicios comunes, tales como accesos, circulación, chut de basuras, estacionamientos, acometidas de servicios, asi mismo se tiene asignado el servico de una administración que cumple la funcion de velar por la buena ejecucion de los recursos.

 

          

 

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

 Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. 

Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. 

El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad. 

Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. 

 

INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

                              Yaneth Ortega

Patricia Rodríguez               Mariana Albarracín

Ezequiel Amaya                     Patricia Vega

Raymundo Giraldo               Rafael Londoño

Jorge Niño                                 Martha Contreras

 

Presidente del Consejo :      Omar Ramírez

Nosotros Claudia Restrepo, Serapio Torres y Jaime Triviño, manifestamos que por motivos ajenos  a  nuestra  voluntad   y   compromisos    aquiridos, renunciamos  al Consejo   de   Administración,   sea   esta    la    oportunidad    para   reconocer  a   la comunidad como al consejo de administración que  permanece,  el  habernos dado la oportunidad  de  pertenecer  a  dicho  consejo,  no  sin  antes  destacar  tan noble labor  que  realizan  en  pos  del bienestar  de  la comunidad  de una manera loable, imparcial y dedicada por una causa de servicio, por todo les deseamos a ustedes lo mejor y que se que lo van a lograr con la ayuda de Dios.

   Queremos informar a la comunidad, que durante nuestra gestión, es decir en el primer semestre de 2009, se planearon las obras y actividades para ser ejecutadas durante el segundo semestre del presente año con base al presupuesto que se cuente, las cuales se muestran en el siguiente cuadro asi:

PLANEACION ACTIVIDADES PRIMER SEMESTRE Y EJECUCION SEGUNDO SEMESTRE 2009 

OBRAS

 

 

DEMARCACION ANDENES, ZONA PARQUEO

 

MALLA ENCERRADO, AYUDANTE, OTROS…

 

ADECUACION REJA ENTRADA PRINCIPAL…

 

PINTURA PUERTAS, PARALES DE FAROLES…

 

COMPRA Y UBICACION 3 REFLECTORES…

 

RECURSOS MALLA PARQUE DE BOLSLLO

 

TIERRA ABONO, SEMILLAS PRADO, TUBO DESFOGUE 

 

 

VIG/SEGURIDAD

 

  

ADQUISICION DE DOS CAMARAS

 

INSPECCION OCULAR A VEHICULOS

 

REVISAR HOJAS DE VIDA VEHICULOS

MOROSOS

 

 

REUNION CON MOROSOS

 

REVISION PROCESOS ABOGADOS

SOCIAL

 

 

MESA PINGPONG, PRECIOS ALQUILER…

 

PROGRAMACION FECHAS JUEGOS…

 

GESTION ANTE ALCALDIA CURSOS…

 

GESTIONAR ANTE COCA-COLA Y POSTOBON…

FACHADAS

 

 

PROPUESTASMOROSOS PARA PAGO CUOTA…

 

PROGRAMACION FECHA ASAMBLEA

La propiedad Horizontal

 Regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.

Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.

Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley. 

Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común. 

Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. 

Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto, la asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley.

 

Nuestros Propietarios

  

De los coeficientes de copropiedad 

Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán: 

1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio o conjunto. 

2 . El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios. 

3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento. 

Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto. 

El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados, para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación.

 

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